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AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS, MICROEMPRESAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE AUTOEMPLEO

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El programa Acelera Pyme, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y desarrollado por Red.es, pone en marcha el programa Kit Digital para apoyar económicamente la digitalización de las empresas. 

El Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales para la mejora de la madurez digital de las pymes y personas en autoempleo en cualquier sector de actividad o tipología de negocio. 

Se otorgarán en modalidad de bonos que podrán ser utilizados para contratar las Soluciones de Digitalización ofrecidas por los Agentes Digitalizadores adheridos al programa, y que podrán ser consultadas en la plataforma Acelerapyme.es El importe máximo de las ayudas va de los 2.000€ a los 12.000€ en función del tamaño de la empresa solicitante, según los siguientes segmentos:

  • Segmento I: pequeñas empresas de 10 a 49 personas empleadas: 12.000€.
  • Segmento II: pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y 9 personas empleadas: 6.000€.
  • Segmento III: pequeñas empresas o microempresas de menos de 3 personas empleadas: 2.000€. 

Por tanto, el Kit Digital supone oportunidades tanto para las empresas del sector TIC (agentes digitalizadores) que ofrecen sus soluciones como para las pymes que tendrán una mayor facilidad para acceder a ellas. 

Soluciones digitales

Las soluciones digitales a las que facilitará acceso el Kit Digital se agruparán en las siguientes categorías: 

  • Sitio web y Presencia en Internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de redes sociales
  • Gestión de clientes
  • Bussiness Intelligence y analítica
  • Servicios de Oficina Virtual
  • Gestión de procesos
  • Factura Electrónica
  • Comunicaciones seguras
  • Ciberseguridad

Cómo solicitar las ayudas

Aunque ya se han publicado las bases reguladoras de las ayudas, aún no están abiertas las correspondientes convocatorias para solicitarlas. Desde el momento de la publicación de la convocatoria, se dispondrá de un plazo de tres meses (o hasta que se agote el crédito presupuestario), para presentar la solicitud a través del formulario electrónico que se proveerá a tal fin en la propia convocatoria. Las ayudas económicas se concederán por orden de solicitud, por lo que se recomienda ir adelantando la lectura de las bases y los requisitos previos.

Para solicitar las ayudas es necesario:

  1. Registrarse en la Plataforma Acelera Pyme.
  2. Realizar el test de autodiagnóstico disponible en la plataforma.
  3. Esperar a la apertura de la convocatoria de ayudas para el segmento de empresa correspondiente.
  4. Solicitar el bono digital.
  5. Seleccionar la solución o soluciones digitales disponibles en la Plataforma que se adecúen a las necesidades de la empresa, y firmar un acuerdo con el agente digitalizador que la ofrece. Solo será posible formalizar un acuerdo de prestación de soluciones de digitalización por cada categoría.

Una vez implantada la solución, se liberará el pago al Agente Digitalizador con cargo al bono que se hubiera concedido. El IVA y otros impuestos no están cubiertos por la subvención, por lo que en ese momento, la empresa beneficiaria deberá abonar también esa parte, y la de cualquier concepto adicional no cubierto por la ayuda, al agente digitalizador.

Gastos subvencionables en el marco del Kit Digital

Serán subvencionables los gastos derivados de la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Acelera Pyme.

No se consideran subvencionables los impuestos como el IVA, IGIC, impuesto sobre la producción, los servicios y la importación que devenguen de la adopción de las soluciones de digitalización. Tampoco son objeto de subvención otros gastos como los intereses de las deudas, gastos financieros, adquisición de hardware, conectividad a Internet y servicios de telecomunicación, infraestructura y obra civil y otros recogidos en el Artículo 19 de las bases reguladoras.

Cuando el coste de la solución contratada sea superior al importe de la ayuda concedida, la diferencia deberá ser abonada por la empresa beneficiaria al Agente Digitalizador Adherido con quien haya establecido el acuerdo de Prestación de Servicios.

Documentación de referencia

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